El marco regulatorio en materia sanitaria inicia desde la (1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 4° donde se cita textualmente "Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud..."
2. Ley General de Salud: "reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los
términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de
salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia
de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus
disposiciones son de orden público e interés social".
3. Reglamento de Insumos para la Salud (RIS): Tiene por objetivo "reglamentar
el control sanitario de los Insumos y de los remedios herbolarios, así como el
de los Establecimientos, actividades y servicios relacionados con los mismos".
4. Acuerdo por el que se determinan los lineamientos a los que estará sujeta la venta y dispensación de antibióticos.
Este derivo de la problemática que se tiene respecto al abuso de antibióticos, provocando que las bacterias se vuelvan resistentes a estos medicamentos y las enfermedades bacterianas sean cada vez menos tratables. Con este acuerdo obligan al paciente a asistir con un médico para que se le diagnostique correctamente y a su vez la dispensación sea la correcta.
5. NORMAS OFICIALES MEXICANAS (NOM), a continuación se mencionan algunas de las más importantes.
5.1. NOM-059-SSA1-2015 Buenas Prácticas de Fabricación de Medicamentos. La norma establece los puntos mínimos para trabajar bajo un Sistema de Gestión de Calidad con el fin de asegurar la eficacia y seguridad de los medicamentos, esta dedicada tanto para la industria farmacéutica como para los almacenes de depósito y distribución que están sobre territorio Mexicano.
5.2. NOM-073-SSA1-2015 Estabilidad de fármacos y medicamentosos, así como de remedios herbolarios.
5.3. NOM-072- SSA1-2012 Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios.
5.4. NOM-137-SSA1-2008 Etiquetado de dispositivos médicos.
5.5. NOM-241-SSA1-2012 Buenas Prácticas de Fabricación para establecimientos dedicados a la fabricación de dispositivos médicos.
5.6. NOM-220-SSA1-2016, Instalación y operación de la farmacovigilancia.
5.7. NOM-240-SSA1-2012, Instalación y operación de la tecnovigilancia.
6. Suplemento de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) para los establecimientos dedicados a la venta y suministro de medicamentos y demás insumos para la salud. Quinta edición; sexta edición en espera.
Citas:
1.- http://www.ordenjuridico.gob.mx/leyes.php


